viernes, 29 de mayo de 2009

El Ayuntamiento de La Romana y la oficina de género agasajan a las madres






El Ayuntamiento de La Romana ha puesto en marcha la oficina de género y este miércoles ha realizado una actividad para las mujeres madres en donde se dicto una charla sobre la violencia de género y las motivaciones de vida.

Decenas de mujeres de esta comunidad abarrotaron el salón de sesiones del cabildo para disfrutar de un ameno acto en donde se entonaron canciones por la vocalista Melania Álvarez y se sortearon decenas de regalos a las asistentes.

A la actividad que se realizo con motivo del día de las madres asistieron el síndico municipal Dr. José Reyes quien entusiasta resalto el valor de las mujeres poniendo como ejemplo el gran afecto que siente hacia su madre de más de noventa años.

Estuvieron presente además la Dra. María Casilda Güilamo; vice síndica, las regidoras Leonidas Hernández, María Guerrero y Odalis Vásquez.

martes, 14 de abril de 2009

Ayuntamiento Suspende Carnaval La Romana


14 Abril 2009.- El Ayuntamiento La Romana dispuso la suspensión de las actividades de carnaval que se celebrarían de manera oficial con el auspicio de la administración municipal.


El sindico Dr. José Reyes dijo que razones de peso, como la situación económica del cabildo local y sobre todo lo extemporánea de la celebración, puesto que la época de carnaval ya pasó, han sido las principales circunstancias que han motivado la suspensión por este año del carnaval romanense.

Asimismo, el ayuntamiento hace de público conocimiento que cualquier manifestación de carnaval que en este año se lleve a cabo, no cuenta con el respaldo del gobierno local ni de la comisión municipal de carnaval.

miércoles, 8 de abril de 2009

Cambian Sentido de Calle en Semana Santa



El Ayuntamiento Municipal de La Romana informa a toda la ciudadanía que desde el jueves santo a partir del medio día, como el viernes y sábado santo durante todo el día, la avenida Libertad será una sola vía en sentido Oeste – Este para facilitar el tránsito vehicular en estos días de asueto.

Asimismo, la mencionada vía funcionara en sentido Este – Oeste el domingo santo. Esta medida es tomada por todos los órganos del orden para agilizar el tránsito vehicular evitando los molestos estancamientos que pudiesen ocurrir por el gran flujo.

Exhortamos a todos los que han decidido a vacacionar a tomar todas las medidas de seguridad y a ser cautos para que tengan feliz regreso.

Inauguran Casa Club de Periodistas




Ayuntamiento La Romana. Fue inaugurada por el cabildo municipal el pasado sábado 4 de abril, la Casa Club de Periodistas filial La Romana, sobre terreno de 1, 500 metros donado por el Central Romana.

“Es una Casa Club para todo el pueblo”, fueron las palabras que destacó el discurso que pronunciara el presidente del colegio de periodistas filial La Romana, Lic. Elpidio Tolentino Garrido tras agradecer a todas las entidades y personalidades que fueron participe y que han aportado a la construcción del club e invito a otras asociaciones como los cronistas deportivos y policiales a ser participe del sentir.
La llave entregada por el Dr. José Reyes y el concejo de regidores en manos de la Lcda. Mercedes Castillo, Presidenta Nacional del Colegio Dominicano de Periodistas, al Sr. Olivo de León, Secretario General Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, el presidente del Colegio filial La Romana como a los comunicadores Sergio Lopéz, Víctor Bórrome, Rubén Quezada como representación de los periodistas romanenses.

En el acto estuvieron presente la senadora, Dra. Amarilis Santana, los diputados, Teodoro Reyes y Plutarco Pérez entre otras personalidades municipales

martes, 31 de marzo de 2009

PROYECTO ORDENANZA PARA EL COBRO TASAS A LAS COMPAÑIAS DE TELECOMUNICACIONES

CONSIDERANDO: Que el Municipio de La Romana es una persona jurídica de derecho público creada en virtud de la Constitución de la República, que constituye una de las entidades político-administrativas básicas del Estado y cuyo régimen especial se encuentra establecido por la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio del 2007.

CONSIDERANDO: Que dicha entidad goza de autonomía política, fiscal y administrativa, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios y útiles para garantizar el desarrollo y bienestar de sus habitantes.

CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República y la referida Ley 176-07, el órgano de gobierno del municipio lo es el Ayuntamiento, el cual dentro de sus competencias exclusivas tiene la función de normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

CONSIDERANDO: Que los ayuntamientos tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a captar y recibir recursos suficientes, los cuales podrán disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 279, de la Ley 176-07, establece lo siguiente:

“Art. 279. Establecimiento de Tasas. Los ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o del aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”.

CONSIDERANDO: Que por su parte el artículo 280 de la misma ley clasifica las tasas, como cargas impositivas, en dos tipos:

a) Tasas por utilización y aprovechamiento especial del dominio público municipal, y
b) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas.

CONSIDERANDO: Que sin embargo, el artículo 284 de la indicada ley 176-07, establece una tasa legal, cuyo procedimiento para el cobro debe ser regulado mediante ordenanza municipal.

CONSIDERANDO: Que el texto antes citado expresa:
“Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá en el 3% de los ingresos brutos, procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada termino municipal las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos”.

CONSIDERANDO: Que este tributo legal se aplica a todas las empresas explotadoras de servicios que hagan uso del dominio público municipal, y el mismo no choca ni colide con las tasas establecidas para las empresas de telecomunicaciones, puesto que, en el caso de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, los impuestos se establecen por concepto de prestación de servicios, mientras que, la previsión del artículo 284 de la Ley 176-07, se refiere al uso del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas de propiedad municipal.

CONSIDERANDO: Que el artículo 314 de la ley 176-07, establece que, para el cobro compulsivo de los arbitrios y otras obligaciones, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Código Tributario Dominicano.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del artículo 96 de la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana:

“La acción ejecutoria procede cuando se trate de créditos tributarios líquidos y exigibles, que consten en Titulo que tenga fuerza ejecutoria”.

CONSIDERANDO: Que por su parte, el artículo 97 del mencionado código tributario, establece:

“Constituye Título ejecutorio el Certificado de Deuda emitido por la Administración Tributaria, bajo la firma de funcionario competente.

PÁRRAFO: También constituyen Títulos Ejecutorios, los reconocidos como tales por la Ley Procesal Común o leyes tributarias especiales”.

CONSIDERANDO: Que la Ley 11-92, ha creado a los fines de hacer posible el cumplimiento coactivo de la obligación tributaria de la figura del ejecutor administrativo, y en ese sentido, el artículo 99 del Código Tributario de la República Dominicana, consagra:

“Artículo 99. DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. La ejecución se iniciará en contra del deudor o deudores por el Departamento del cobro compulsivo coactivo o de aquel que ejerza esas funciones, a través del consultor jurídico respectivo. Sin embargo, el Director General tendrá facultad para atribuir éstas funciones a cualquier otro funcionario de la Administración Tributaria si no hubiere en la Administración estos Departamentos.

PÁRRAFO: El funcionario señalado precedentemente actuará con carácter de Ejecutor Administrativo, a cuyas diligencias tendrá efecto el procedimiento administrativo de ejecución, previo mandamiento de pago efectuado por éste funcionario al deudor o deudores del impuesto”.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del artículo 109 de la Ley No. 176-07, el Ayuntamiento ejerce sus atribuciones a través de la aprobación de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones.

CONSIDERANDO: Que en lo relativo al procedimiento de aprobación de las ordenanzas y reglamentos, el Artículo 116 de la Ley 176-07, establece:

“Procedimiento de Aprobación.- La aprobación de las ordenanzas y reglamentos se realizará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública para las normas de carácter general por parte de los organismos, instituciones y entidades públicas”.

CONSIDERANDO: Que por su parte el Artículo 23 de la Ley General Sobre Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, promulgada el 28 de julio del año 2004, consagra:

“Las entidades o personas que cumplen funciones públicas o que administran recursos del Estado tienen la obligación de publicar a través de medios oficiales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y con suficiente antelación a la fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionadas con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades.”

CONSIDERANDO: Que el Municipio de La Romana cuenta con una página Web que se encarga de hacer las correspondientes publicaciones.

VISTOS: Los artículos 5, 82, 83 y 85 de la Constitución de la República.

VISTOS: Los artículos 109, 116, 279, 280, 284 y 314 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

VISTOS: Los artículos 4, 11 y 14 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98.

VISTOS: Los artículos 96, 97 y 99 del Código Tributario de la República Dominicana.

VISTO: El artículo 23 de la Ley No. 200-04 Sobre Libre Acceso a la Información Pública.

El Ayuntamiento del Municipio de La Romana, en el uso de sus facultades legales:

RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Administración Municipal que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 284 de la Ley 176-07, proceda a cobrar a las empresas explotadoras de servicios de suministros el 3% sobre la facturación bruta que anualmente obtengan en el Municipio de la Romana, por concepto de utilización de suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas.

SEGUNDO: Las empresas sujetas al pago de la Tasa a que se refiere esta ordenanza, deberán mensualmente pagar la proporción correspondiente al mes anterior los días 5 de cada mes.

PÁRRAFO: El pago fuera del plazo establecido en el artículo anterior, genera los recargos e intereses previstos en el artículo 276 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

TERCERO: La acción ejecutoria contra los deudores se ejercerá, a través del Departamento de Cobros Compulsivos, adscrito a la Consultoría Jurídica del Ayuntamiento del Municipio de la Romana, en cuyo caso figurará como ejecutor administrativo el encargado de dicho departamento.

PÁRRAFO: En virtud de las disposiciones de los artículos 314 de la Ley 176-07, y 117 del Código Tributario de la República Dominicana, se establece que en caso de interposición del Recurso Contenciosos Administrativo, por parte de los contribuyentes, deberá consignarse el 50% del total de la deuda, en una cuenta habilitada a tales fines por el Ayuntamiento del Municipio de la Romana, en el Banco de Reservas de la República Dominicana.

miércoles, 18 de marzo de 2009

DEPARTAMENTO OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES INICIA OBRAS


El ayuntamiento municipal de La Romana y su departamento de obras públicas inicia la ejecucción de obras en los diferentes sectores del municipio.

Contrucciones de badenes, la construcción del muro jersey y la iluminación de las calles de acceso al mercado municipal, son parte de las obras ejecutadas.

Reconstrucción Aceras y Contenes y Reparación Vertedero Mercado Municipal
Construcción Calle Circunvalación Mercado
Constrcción Muro Jersey
Reparación Iluminación Calle Penetración Mercado Municipal e Intersección
Reconstrucción Iluminacion Mercado Municipal
Etapa Final Casa Club de Los Periodistas
Badén Bernudez con José Padua (lado este)
Badén Bernudez con Juana Saltitopa (lado este)
Badén Bernudez con Luperon (lado este)
Badén Bernudez con Callejón 2 (lado oeste)
Badén Bernudez con Juan Bautista Morel (lado Este)
Badén Bernudez con Juan Bautista Morel (lado oeste)
Badén Bernudez con Enrique Henriquez (lado este)
Badén Bernudez con Enrique Henriquez (lado Oeste)
Badén Respaldo Luperon con 1ra (lado Sur)
Badén Calle C con 5ta
Badén Calle 2da. con calle C (lado Oeste)
Badén Respaldo Luperon con 3ra (lado Norte)
Badén calle 2da (lado Oeste) Chicago
Mercado y Carretera Romana-San Pedro


lunes, 16 de marzo de 2009

FEDOMU LLAMA GOBIERNO ANALIZAR LAS LEYES TIENEN QUE VER CON EL ÁMBITO MUNICIPAL


El doctor José Reyes, Presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) dijo que esa organización está en muy buena disposición de sentarse no solamente con el gobierno, sino, con todo el sector empresarial, comercial, industrial de la República Dominicana y analizar las leyes que tienen que ver con el ámbito municipal.

Dijo que la FEDOMU no tiene solamente como estandarte el cumplimiento de una ley que establece el 10 por ciento de los ingresos no especializados del gobierno para los municipios, sino, que existen otras leyes que tienen que trabajarse conjuntamente con la sociedad, que gravitan de una manera radical en los municipios de la República Dominicana como son: La ley de energía, algunos aspectos de ley en el ámbito turístico, de medio ambiente, entre otras.

Reyes dijo que en los diferentes intercambios que la FEDOMU ha sostenido con el gobierno, siempre se ha alegado que la situación económica del país no soporta, que estamos en una crisis, pero desde esa entidad se están haciendo ingentes esfuerzos por demostrarles que aunque el país esté en crisis, los ayuntamientos, son aliados naturales del Gobierno Central y muchas de las inquietudes de los ciudadanos, si los ayuntamientos tuvieran recursos, no se produjeran.

Entiende que algo que debe quedar siempre claro es que en la dirección de FEDOMU los colores políticos, los colores partidarios no gravitan, lo que gravita en la entidad es la necesidad de búsqueda de solución a los problemas de los ciudadanos y las autoridades municipales tienen el día a día del municipio y son anti-presión, pues, responden al ciudadano cuestiones que deben ser atendida desde las Secretarias de Estados, sin tomar en cuenta que la ley no los faculta, sino el interés de servirle a quien los munícipes.

Expresó con seguridad, que mientras más recursos tengan los ayuntamientos mucho mejor respuesta va a tener el ciudadano y considera que no es cierto que los ayuntamientos estén reclamando recursos para nomina o para aumento salarial, a pesar de situaciones aisladas que a veces ocurren.

Aclaró que la FEDOMU junto a los ayuntamientos están reclamando más recursos para mejoría de servicios y para mejores obras y que la ley establece claramente que el 25 por ciento de los ingresos municipales es para pago de salario y el organismos que fiscalizan a las municipalidades están conscientes de la correcta inversión de los recursos que reciben y reiteró que en la FEDOMU en estos momentos, si en el Gobierno Central se sienta analizar, tiene sus mejores aliados para todo lo que necesite.

Recordó que en los países desarrollados, mientras más avanzado está el nivel local, más prospero es el país, señalando que hay países que el ámbito municipal manejan alrededor del 40 al 50 por ciento de los ingresos del Estado, considerando que si las municipalidades ejecutan sus competencias acompañadas de recursos, ellas están en capacidad de cubrir la Atención Primaria de Salud, la Seguridad Ciudadana, la Educación Primaria, entre otras atribuciones.

Indicó que le ha señalado el Presidente de la República. Dr. Leonel Fernández que si logra la descentralización hacia los municipios se coronaría de gloria y que como hombre moderno no se ve bien que sea un centralizador para lo que tratado de motivarlo, de sensibilizarlo más de lo que él está sobre el ámbito municipal.

“No hay un desarrollo nacional con un débil gobierno local y eso lo tiene que entender no solamente el Presidente de la República sino mucha gente que está alrededor del Presidente”, finalizó diciendo el Presidente de FEDOMU.